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 Normativa >> Ley 10029 >> Fecha 06/10/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10029 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10029

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 38 DE LA LEY 7476, LEY

CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO

Y LA DOCENCIA, DE 3 DE FEBRERO DE 1995

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 38 de la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995. El texto es el siguiente:

Artículo 38- Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia, en el ámbito de trabajo y educativo, del sector público y el sector privado, sea ante instancia judicial o no judicial, ya sea en espacios privados de empleo, docencia o educación, en sede administrativa o ante las instancias judiciales, se considerará de ocho años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

En el caso de las personas menores de Hdad, este plazo se computará a partir del momento en el que alcancen la mayoría de edad.

El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo 414 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

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