N° 10029
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE
LOS ARTÍCULOS 29 Y 38 DE LA LEY 7476, LEY
CONTRA EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO
Y LA
DOCENCIA, DE 3 DE FEBRERO DE 1995
ARTÍCULO 1-
Se reforma el artículo 38 de la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en
el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 38-
Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia,
en el ámbito de trabajo y educativo, del sector público y el sector privado,
sea ante instancia judicial o no judicial, ya sea en espacios privados de
empleo, docencia o educación, en sede administrativa o ante las instancias
judiciales, se considerará de ocho años y se computará a partir del último
hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada
que le impidió denunciar.
En el caso de
las personas menores de Hdad, este plazo se computará a partir del momento en
el que alcancen la mayoría de edad.
El plazo de
prescripción se computará de conformidad con el artículo 414 de la Ley 2,
Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
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