Buscar:
 Normativa >> Ley 10029 >> Fecha 06/10/2021 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2
Normativa - Ley 10029 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 29 de la Ley 7476, Ley contra Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995. El texto es el siguiente:

Artículo 29- Demanda por hostigar a menores. Cuando la persona ofendida sea menor de edad, podrán interponer la demanda sus padres, sus representantes legales o el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Si se trata de una persona mayor de quince años, pero menor de dieciocho, estará legitimada para presentar directamente la demanda.

Cuando sean denuncias no judiciales, las personas menores de edad tendrán derecho a interponer la denuncia, por cualquier medio, sin necesidad de hacerse acompañar de una representación legal, sin que se exija ningún requisito de admisibilidad que impidc1 o atrase las investigaciones y las medidas oportunas en resguardo de la persona denunciante.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de octubre del años dos mil veintiuno

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

Ir al inicio de los resultados