ARTÍCULO 2-
Se reforma el artículo 29 de la Ley 7476, Ley contra Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 29-
Demanda por hostigar a menores. Cuando la
persona ofendida sea menor de edad, podrán interponer la demanda sus padres, sus
representantes legales o el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Si se trata de
una persona mayor de quince años, pero menor de dieciocho, estará legitimada
para presentar directamente la demanda.
Cuando sean
denuncias no judiciales, las personas menores de edad tendrán derecho a
interponer la denuncia, por cualquier medio, sin necesidad de hacerse acompañar
de una representación legal, sin que se exija ningún requisito de admisibilidad
que impidc1 o atrase las investigaciones y las medidas oportunas en resguardo
de la persona denunciante.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de octubre del años
dos mil veintiuno
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
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