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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43212 >> Fecha 31/08/2021 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43212 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.-Facultades y Deberes de la persona a cargo de la Presidencia. La persona que ejerza el cargo de Presidente de la Comisión Plenaria tendrá las siguientes facultades y deberes:

a. Presidir, abrir, suspender y cerrar, con todas las facultades necesarias para ello, las sesiones de la Comisión Plenaria.

b. Velar porque la Comisión Plenaria, cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

c. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión Plenaria.

d. Convocar a sesiones extraordinarias.

e. Confeccionar el Orden del Día de las sesiones teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con antelación.

f. Resolver cualquier asunto en caso de empate, en donde tendrá voto de calidad.

g. Establecer la forma y el procedimiento en que se votarán los asuntos sometidos a conocimiento de la Comisión Plenaria.

h. Nombrar las comisiones que se requieran para la ejecución de determinadas acciones o actividades específicas.

i. Firmar las Actas en conjunto con la persona que funja en la Secretaría de la Comisión Plenaria, o en su ausencia o por designación, con la persona encargada de la Secretaría de Actas. De conformidad con la Ley General de Administración Pública las actas también deberán ser firmadas por los miembros que emitan un voto disidente.

j. Representar a la Comisión Plenaria en los casos en que la Secretaría General o el Ministerio de Ambiente y Energía lo indiquen.

k. Nombrar a la persona que se encargará de la Secretaría de Actas.

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