Artículo 11.-Facultades y Deberes de la persona a
cargo de la Presidencia. La persona que ejerza el cargo de Presidente de la
Comisión Plenaria tendrá las siguientes facultades y deberes:
a. Presidir, abrir, suspender y cerrar, con todas las
facultades necesarias para ello, las sesiones de la Comisión Plenaria.
b. Velar porque la Comisión Plenaria, cumpla las leyes
y reglamentos relativos a su función.
c. Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión
Plenaria.
d. Convocar a sesiones extraordinarias.
e. Confeccionar el Orden del Día de las sesiones
teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas
con antelación.
f. Resolver cualquier asunto en caso de empate, en
donde tendrá voto de calidad.
g. Establecer la forma y el procedimiento en que se
votarán los asuntos sometidos a conocimiento de la Comisión Plenaria.
h. Nombrar las comisiones que se requieran para la
ejecución de determinadas acciones o actividades específicas.
i. Firmar las Actas en conjunto con la persona que
funja en la Secretaría de la Comisión Plenaria, o en su ausencia o por
designación, con la persona encargada de la Secretaría de Actas. De conformidad
con la Ley General de Administración Pública las actas también deberán ser
firmadas por los miembros que emitan un voto disidente.
j. Representar a la Comisión Plenaria en los casos en
que la Secretaría General o el Ministerio de Ambiente y Energía lo indiquen.
k. Nombrar a la persona que se encargará de la
Secretaría de Actas.
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