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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43212 >> Fecha 31/08/2021 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43212 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.-De las Ausencias. En caso de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justa, serán sustituidos los integrantes de la Comisión Plenaria de la siguiente forma:

a. La Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia.

b. Ante la ausencia de ambos, se deberá designar, en el seno de la Comisión Plenaria, una persona Miembro que presida ad hoc.

c. La ausencia de los demás miembros no será sustituida, pero igualmente deberá ser justificada.

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