Artículo 15.-De las Ausencias. En
caso de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justa,
serán sustituidos los integrantes de la Comisión Plenaria de la siguiente
forma:
a. La Presidencia será sustituida por la
Vicepresidencia.
b. Ante la ausencia de ambos, se deberá
designar, en el seno de la Comisión Plenaria, una persona Miembro que presida
ad hoc.
c. La ausencia de los demás miembros no
será sustituida, pero igualmente deberá ser justificada.
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