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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43212 >> Fecha 31/08/2021 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43212 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.-De las Sesiones Extraordinarias. La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse por lo menos con veinticuatro horas de antelación por la Presidencia de la Comisión Plenaria, indicando los asuntos a tratar. La convocatoria se acompañará con el Orden del Día y únicamente podrán discutirse los aspectos ahí consignados.

En casos de urgencia, así calificados por la Presidencia de la Comisión Plenaria, el plazo de convocatoria podrá reducirse a doce horas. La convocatoria a sesiones extraordinarias será comunicada por escrito por medio del correo electrónico.

No se aplicarán los requisitos del plazo y las formalidades para la convocatoria a sesiones extraordinarias cuando se encuentren presentes todos los miembros del órgano y así lo acuerden por unanimidad.

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