Artículo 22.-De las Sesiones
Extraordinarias. La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse
por lo menos con veinticuatro horas de antelación por la Presidencia de la
Comisión Plenaria, indicando los asuntos a tratar. La convocatoria se
acompañará con el Orden del Día y únicamente podrán discutirse los aspectos ahí
consignados.
En casos de urgencia, así calificados por
la Presidencia de la Comisión Plenaria, el plazo de convocatoria podrá
reducirse a doce horas. La convocatoria a sesiones extraordinarias será
comunicada por escrito por medio del correo electrónico.
No se aplicarán los
requisitos del plazo y las formalidades para la convocatoria a sesiones
extraordinarias cuando se encuentren presentes todos los miembros del órgano y
así lo acuerden por unanimidad.
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