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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43212 >> Fecha 31/08/2021 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43212 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.-De las Sesiones Virtuales. Por vía excepcional en decisión motivada y tomada por la mayoría de los miembros en la sesión presencial anterior, comunicada por la persona Presidenta de la Comisión, las sesiones se harán de manera virtual.

Se entenderá por sesión virtual aquella que se realice mediante la utilización de cualquiera de las tecnologías de información y comunicación, asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación integral y simultánea que comprenda video, audio y datos, entre los miembros de la Comisión Plenaria mientras transcurra la sesión. El medio por utilizar deberá ser de acceso común a todas los integrantes de la Comisión Plenaria en forma simultánea con el fin de garantizar los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación.

El acta que se levante deberá indicar los miembros de la Comisión Plenaria que han estado "presentes" en forma virtual, indicando el mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo la reunión e identificación del lugar en que se encuentra el ausente. Deberá contener, además, la identidad y el número de los miembros presentes en la reunión y el sentido del voto emitido por la persona miembro presente virtualmente.

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