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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43212 >> Fecha 31/08/2021 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43212 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.-Quórum de las Sesiones. Para que la Comisión Plenaria pueda sesionar válidamente el quórum será el de mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.

Si no hubiere quórum, la Comisión Plenaria podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la hora señalada para la primera con la tercera parte de sus miembros y de forma excepcional y con la debida justificación podrá hacerlo media hora después de la hora señalada de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública.

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