Artículo 25.-Quórum de las Sesiones.
Para que la Comisión Plenaria pueda sesionar válidamente el quórum será el de
mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.
Si no hubiere quórum, la Comisión Plenaria
podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después
de la hora señalada para la primera con la tercera parte de sus miembros y de
forma excepcional y con la debida justificación podrá hacerlo media hora
después de la hora señalada de acuerdo con la Ley General de la Administración
Pública.
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