CAPÍTULO II
DE SU JERARQUÍA Y POTESTADES
Artículo 2º-La Comisión Plenaria.
La Comisión Plenaria es el órgano técnico decisor del acto administrativo final
de otorgamiento de la viabilidad (licenciamiento ambiental) de la SETENA, así
como de las actuaciones descritas en el artículo 84 de la Ley Orgánica del
Ambiente.
|