Artículo 30.-Acuerdos y votos. Los
acuerdos de la Comisión Plenaria serán adoptados por mayoría simple de los
miembros presentes y adquirirán firmeza con la aprobación del acta en la sesión
siguiente, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación
de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión Plenaria.
Deberán consignarse debidamente
identificados, los documentos que han servido de fundamento para la discusión de
cada tema, precisando: número de expediente, numero de oficio, nombre del
proyecto, nombre del desarrollador, o bien, si se tratase de correspondencia,
el nombre del remitente, oficina, fecha, y el asunto.
La Secretaría de Actas, deberá incluir en
el Acta los votos contrarios que se dieren durante la sesión, identificando a
la persona miembro e indicando los motivos que lo justifican.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún
asunto que no figure en el Orden del Día.
Los miembros de la Comisión Plenaria tendrán
derecho a solicitar revisión de un acuerdo, para lo cual deberán presentar el
recurso posterior a la lectura y antes de la aprobación del acta donde conste
el acuerdo que se impugna. El recurso planteado deberá resolverse en la misma
sesión, sin que sea posible postergarlo para otro momento.
Las simples observaciones de forma,
relativas a la redacción de los acuerdos, no serán considerados como recursos
de revisión.
Por disposición de ley, los miembros no
podrán abstenerse de votar, solo pudiendo emitir un voto disidente. Dicho voto
deberá ser debidamente justificado técnicamente en el momento de la votación.
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