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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43212 >> Fecha 31/08/2021 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43212 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.-Acuerdos y votos. Los acuerdos de la Comisión Plenaria serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes y adquirirán firmeza con la aprobación del acta en la sesión siguiente, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión Plenaria.

Deberán consignarse debidamente identificados, los documentos que han servido de fundamento para la discusión de cada tema, precisando: número de expediente, numero de oficio, nombre del proyecto, nombre del desarrollador, o bien, si se tratase de correspondencia, el nombre del remitente, oficina, fecha, y el asunto.

La Secretaría de Actas, deberá incluir en el Acta los votos contrarios que se dieren durante la sesión, identificando a la persona miembro e indicando los motivos que lo justifican.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el Orden del Día.

Los miembros de la Comisión Plenaria tendrán derecho a solicitar revisión de un acuerdo, para lo cual deberán presentar el recurso posterior a la lectura y antes de la aprobación del acta donde conste el acuerdo que se impugna. El recurso planteado deberá resolverse en la misma sesión, sin que sea posible postergarlo para otro momento.

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán considerados como recursos de revisión.

Por disposición de ley, los miembros no podrán abstenerse de votar, solo pudiendo emitir un voto disidente. Dicho voto deberá ser debidamente justificado técnicamente en el momento de la votación.

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