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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43212 >> Fecha 31/08/2021 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43212 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º-Atribuciones de la Comisión Plenaria. Son atribuciones de la Comisión Plenaria:

a. Aprobar o rechazar la recomendación técnica de otorgamiento de viabilidad (licencia) ambiental de las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades, obras o proyectos; resolviendo dentro de los plazos previstos por la Ley General de la Administración Pública N° 6227. El rechazo deberá ser motivado legal o técnicamente.

b. Aprobar o rechazar la recomendación técnica de otorgamiento de viabilidad (licencia) ambiental de los planes reguladores, planes maestros ambientales u otra planificación de uso del suelo o del territorio que se haya presentado a la SETENA, en cumplimiento del procedimiento de introducción de variable ambiental en la planificación y de conformidad con el dictamen que emita la Unidad Técnica Administrativa. El rechazo deberá ser motivado técnicamente.

c. Analizar los informes técnicos de la Unidad Técnica Administrativa, con el fin de resolver en base a las recomendaciones y acciones necesarias para minimizar el impacto generado por la actividad, obra o proyecto, así como las técnicamente eficaces para mitigar, compensar o prevenir los impactos ambientales generados.

d. Resolver sobre las denuncias que se le presenten de acuerdo con los informes técnicos sometidos a su conocimiento por parte de la Unidad Técnica Administrativa, directamente o por parte la Contraloría Ambiental, según corresponda.

e. Realizar cuando lo considere necesario inspecciones de campo de actividades, obras o proyectos, en compañía de la parte técnica u otras instancias que se considere necesario en actividades, obras o proyectos de alto impacto ambiental, cuando la Comisión Plenaria precise de mayores elementos de juicio de previo a emitir sus acuerdos. Se requerirá de mayoría absoluta de los miembros para acordar la inspección.

f. Fijar los montos de las garantías para cumplir con las obligaciones ambientales, los cuales deberán depositar los interesados, con la debida periodicidad y el monto de los tractos.

g. Resolver los recursos legales, que se presenten contra las resoluciones administrativas que se emitan de parte de esta Secretaría.

h. Conocer las directrices, las políticas y estrategias ambientales propuestas por la Dirección General, cuando esta así lo considere.

i. Aprobar modificaciones superiores al veinte (20%) de una actividad, obra o proyecto, de acuerdo con el marco legal vigente.

j. Otorgar las audiencias privadas que soliciten los usuarios de SETENA.

k. Convocar las audiencias públicas que a criterio de la Comisión Plenaria se requieran dentro de los procesos de Evaluación Ambiental.

l. Participar en la revisión de la Reglamentación atinente a SETENA, cuando sea requerido por la Dirección General.

m. Ordenar la realización de los procesos legales sancionatorios, según las reglas del debido proceso en materia de Evaluación Ambiental, y en consecuencia ordenar las medidas compensatorias ambientales y las sanciones de su competencia según en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente y las reglas determinadas en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación Ambiental decreto 31849-MINAE-S-MAG-MOPT-MEIC.

n. Todas aquellas que el ordenamiento jurídico le encomiende.

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