Artículo 3º-Atribuciones de la Comisión
Plenaria. Son atribuciones de la Comisión Plenaria:
a. Aprobar o rechazar la recomendación
técnica de otorgamiento de viabilidad (licencia) ambiental de las evaluaciones
de impacto ambiental de las actividades, obras o proyectos; resolviendo dentro
de los plazos previstos por la Ley General de la Administración Pública N°
6227. El rechazo deberá ser motivado legal o técnicamente.
b. Aprobar o rechazar la recomendación
técnica de otorgamiento de viabilidad (licencia) ambiental de los planes
reguladores, planes maestros ambientales u otra planificación de uso del suelo
o del territorio que se haya presentado a la SETENA, en cumplimiento del
procedimiento de introducción de variable ambiental en la planificación y de
conformidad con el dictamen que emita la Unidad Técnica Administrativa. El
rechazo deberá ser motivado técnicamente.
c. Analizar los informes técnicos de la
Unidad Técnica Administrativa, con el fin de resolver en base a las
recomendaciones y acciones necesarias para minimizar el impacto generado por la
actividad, obra o proyecto, así como las técnicamente eficaces para mitigar,
compensar o prevenir los impactos ambientales generados.
d. Resolver sobre las denuncias que se le
presenten de acuerdo con los informes técnicos sometidos a su conocimiento por
parte de la Unidad Técnica Administrativa, directamente o por parte la
Contraloría Ambiental, según corresponda.
e. Realizar cuando lo considere necesario inspecciones
de campo de actividades, obras o proyectos, en compañía de la parte técnica u
otras instancias que se considere necesario en actividades, obras o proyectos
de alto impacto ambiental, cuando la Comisión Plenaria precise de mayores
elementos de juicio de previo a emitir sus acuerdos. Se requerirá de mayoría
absoluta de los miembros para acordar la inspección.
f. Fijar los montos de las
garantías para cumplir con las obligaciones ambientales, los cuales deberán
depositar los interesados, con la debida periodicidad y el monto de los
tractos.
g. Resolver los recursos legales, que se
presenten contra las resoluciones administrativas que se emitan de parte de
esta Secretaría.
h. Conocer las directrices, las políticas
y estrategias ambientales propuestas por la Dirección General, cuando esta así
lo considere.
i. Aprobar modificaciones superiores al
veinte (20%) de una actividad, obra o proyecto, de acuerdo con el marco legal
vigente.
j. Otorgar las audiencias privadas que
soliciten los usuarios de SETENA.
k. Convocar las audiencias públicas que a
criterio de la Comisión Plenaria se requieran dentro de los procesos de
Evaluación Ambiental.
l. Participar en la revisión de la
Reglamentación atinente a SETENA, cuando sea requerido por la Dirección General.
m. Ordenar la realización de los procesos
legales sancionatorios, según las reglas del debido proceso en materia de
Evaluación Ambiental, y en consecuencia ordenar las medidas compensatorias
ambientales y las sanciones de su competencia según en el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente y las reglas determinadas en el Reglamento General sobre
los Procedimientos de Evaluación Ambiental decreto 31849-MINAE-S-MAG-MOPT-MEIC.
n. Todas aquellas que el ordenamiento
jurídico le encomiende.
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