N° 10031
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5, 6,19, 45 Y 50, Y ADICIÓN DE
UN NUEVO CAPÍTULO IV AL TÍTUL ll DE LA LEY 8839, LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS,
DE 24 DE JUNIO DE 2010
ARTÍCULO 1- Reformas
Se reforman los artículos 5, 6, 19, 45 y 50 de la Ley
8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 13 de julio de 2010. Los
textos son los siguientes:
Artículo 5- Principios generales. Los siguientes
principios generales fundamentan la gestión integral de residuos:
a) Gradualismo: las obligaciones para prevenir la generación de residuos y
fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán
establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y
peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico
y social y la situación geográfica, entre otros.
b) Jerarquía en el manejo de residuos: orden de preferencia de manejo, que
considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos,
luego la reutilización, el reciclaje de estos o de uno o más de sus
componentes, dejando como última alternativa su eliminación.
c) Responsabilidad compartida: la gestión integral de los residuos es una
corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y
diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores,
consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados.
d) Responsabilidad extendida del productor: los productores o importadores
tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este,
incluyendo las fases posindustrial y posconsumo.
e) Internalización de costos: es responsabilidad del generador de los
residuos el manejo integral y sostenible de estos, así como asumir los costos
que esto implica en proporción a la cantidad y calidad de los residuos que
genera.
f) Prevención en la fuente: la generación de residuos debe ser prevenida
prioritariamente en la fuente y en cualquier actividad.
g) Precautorio: cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la
falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir
la degradación del ambiente o la salud.
h) Acceso a la información: todas las personas tienen derecho a acceder a
la información que tengan las instituciones públicas y las municipalidades
sobre la gestión de residuos.
i) Deber de informar: las autoridades competentes y las municipalidades
tienen la obligación de informar a la población, por medios idóneos, sobre los
riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a la gestión integral de
residuos.
Asimismo, los generadores y gestores estarán obligados a informar a las
autoridades públicas sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente
asociados a estos.
j)
Participación ciudadana: el Estado, las municipalidades y las demás
instituciones públicas tienen el deber de garantizar y fomentar el derecho de
todas las personas que habitan la República a participar en forma activa,
consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones
tendientes a proteger y mejorar el ambiente.
Artículo 6- Definiciones. Para los efectos de esta ley se define lo
siguiente:
Análisis de ciclo de vida: herramienta para evaluar el desempeño ambiental
de un sistema o proceso, promover mejoras para un producto o servicio y tomar
una decisión enfocada en las diferentes etapas desde la extracción de recursos
hasta el fin de su vida útil.
Ecodiseño: consiste en integrar los aspectos ambientales en la concepción y
el desarrollo de un producto, con el objetivo de mejorar su calidad y, a la
vez, reducir los costes de fabricación, a través de metodologías basadas en el
estudio de todas las etapas de su vida, desde la obtención de materias primas y
componentes, hasta su eliminación y reciclado, una vez desechado.
Generador: persona física o jurídica, pública o privada, que produce
residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de
comercialización o de consumo.
Gestión integral de residuos: conjunto articulado e interrelacionado de
acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de
planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su
generación hasta la disposición final.
Gestor: persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la
gestión total o parcial de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido
en esta ley o sus reglamentos.
Manejo integral: medidas técnicas y administrativas para cumplir los
mandatos de esta ley y su reglamento
Producción más limpia: estrategia preventiva integrada que se aplica a los
procesos productivos, productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y
reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente.
Residuos de manejo especial: son aquellos que, por su composición,
necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de
recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a
la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que
requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.
Residuo: material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o
poseedor debe o requiere deshacerse de él y que puede o debe ser valorizado o
tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de
disposición final adecuados.
Residuos peligrosos: son aquellos que, por su reactividad química y sus
características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas,
bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar
daños a la salud y al ambiente.
Residuos ordinarios: residuos de carácter doméstico generados en viviendas
y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las
viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados
en esta ley y en su reglamento.
Separación: procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente
generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de
materiales valorizables y se evite su disposición final.
Valorización: conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el
valor de los residuos para los procesos productivos, la protección de la salud
y el ambiente.
Reciclaje: transformación de los residuos por medio de distintos procesos
de valorización que permiten restituir su valor económico y energético,
evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique
un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el
ambiente.
Artículo 19- Programa Nacional de Educación. Se crea el Programa Nacional
de Educación para la Gestión Integral de Residuos y se declara de interés
público. Este incluye tanto la educación formal como la no formal.
El Consejo Superior de Educación emitirá las políticas educativas
nacionales que orienten el Programa Nacional de Educación sobre la Gestión
Integral de Residuos, en todos los niveles de la Educación Preescolar, General
Básica y Diversificada, tanto pública como privada. Para ello, se incorporarán
como eje transversal del currículo los objetivos, los contenidos, las lecciones
y las actividades necesarias para ese fin, que propicien el fortalecimiento, la
formación y la divulgación de nuevos valores y actitudes en lo relativo a
pautas de conducta y que contribuyan a alcanzar los objetivos de esta ley. Para
estos efectos, el Ministerio de Educación Pública (MEP) coordinará estas
acciones con el Ministerio de Salud.
Cada año, el Ministerio de Educación Pública deberá incorporar estas
actividades en la elaboración del Plan Anual Operativo, a fin de asegurar la
dotación de los recursos necesarios para su ejecución.
Las instituciones de educación superior y técnica deberán establecer, en
los programas académicos de las carreras afines a la materia, la formación en
gestión integral de residuos.
Asimismo, todos los centros educativos públicos y privados del país deberán
establecer e implementar planes de manejo integral de residuos que se generen
en sus instalaciones, como una forma de enseñar a los educandos en forma
práctica sobre la gestión integral de residuos.
Los recicladores de base y otro tipo de gestores, así como los productores
de productos prioritarios, podrán colaborar en la implementación de tales
programas.
El reglamento de esta ley definirá las funciones de los gestores.
Artículo 45- Prevención de la contaminación. Los generadores de residuos de
cualquier tipo y los gestores tienen la responsabilidad de manejarlos en forma
tal que no contaminen los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los
ecosistemas y deberán manejar los residuos de manera ambientalmente sostenible,
aplicando las mejores técnicas disponibles y prácticas ambientales disponibles
en el país.
La selección, la construcción, la operación y el cierre técnico de
instalaciones de disposición final de residuos deberá realizarse en forma tal
que se prevenga la contaminación de los suelos, los subsuelos, el agua, el aire
y los ecosistemas.
Para ello, las
instalaciones de disposición final de residuos deberán contar con garantías
financieras para asegurar que se contará con los recursos necesarios para
prevenir la diseminación de contaminantes en el suelo, los subsuelos, el agua,
el aire y los ecosistemas y, de ser necesario, realizar la remediación del
sitio, si los niveles de contaminación en él representan un riesgo para la
salud o el ambiente.