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 Normativa >> Ley 10031 >> Fecha 04/10/2021 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 10031 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Adiciones. Se adiciona un nuevo capítulo IV al título ll de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, y en adelante se corre la numeración. Los textos son los siguientes:

CAPÍTULO IV

Responsabilidad del productor de residuos prioritarios

Artículo 24- Prevención y valoración

Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación. Para tal efecto, el Poder Ejecutivo, considerando el principio de gradualismo, deberá establecer mediante reglamento los siguientes instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y promover su valorización:

a) Ecodiseño.

b) Certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos.

c) Sistemas de depósito y reembolso.

d) Mecanismos de separación en origen y recolección selectiva de residuos.

e) Mecanismos para asegurar un manejo ambientalmente racional de residuos.

f) Mecanismos para prevenir la generación de residuos, incluyendo medidas para evitar que productos aptos para el uso o consumo se conviertan en residuos.

Artículo 25- Responsabilidad extendida del productor de productos prioritarios.

Los productores de productos prioritarios deberán garantizar la recolección de los residuos prioritarios que produzcan, de forma gratuita, sin que esta recolección se pueda supeditar a la venta de un nuevo producto y de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 27 de esta ley.

Las instalaciones de recepción y almacenamiento, destinadas al cumplimiento de este artículo, no requerirán una autorización sanitaria adicional a la del mismo establecimiento.

Artículo 26- Productos prioritarios. La responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías o subcategorías definidas en el reglamento que establezca metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios:

a) Aceites lubricantes.

b) Aparatos eléctricos y electrónicos.

c) Baterías.

d) Neumáticos.

e) pilas.

Para la definición de las categorías y subcategorías deberá considerarse el volumen, la peligrosidad el potencial de valorización o el carácter de domiciliario o no domiciliario del residuo.

El Ministerio de Salud podrá aplicar igualmente la responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán como prioritarios, según los criterios técnicos que correspondan.

Artículo 27- Metas de recolección y valorización. Cada cinco años, el Ministerio de Salud deberá fijar metas de recolección de residuos de productos prioritarios en relación con la cantidad de estos productos en el mercado nacional por cada productor, aplicando los principios de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos con base en criterios técnicos, previa consulta pública.

Artículo 28- Obligaciones de los consumidores. De acuerdo con los principios de responsabilidad compartida establecidos en esta ley, los consumidores deberán cumplir con la obligación de separar los residuos de productos prioritarios de los valorizables, desde la fuente, y hacer el depósito correspondiente en los lugares que para tales efectos tengan las municipalidades, los productores de residuos prioritarios o los gestores autorizados.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

 

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