ARTÍCULO 2- Adiciones. Se adiciona un nuevo capítulo
IV al título ll de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24
de junio de 2010, y en adelante se corre la numeración. Los textos son los
siguientes:
CAPÍTULO IV
Responsabilidad del productor de residuos prioritarios
Artículo 24- Prevención y valoración
Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser
destinado a tal fin evitando su eliminación. Para tal efecto, el Poder
Ejecutivo, considerando el principio de gradualismo, deberá establecer mediante
reglamento los siguientes instrumentos destinados a prevenir la generación de
residuos y promover su valorización:
a) Ecodiseño.
b) Certificación, rotulación y etiquetado de uno o más
productos.
c) Sistemas de depósito y reembolso.
d) Mecanismos de separación en origen y recolección
selectiva de residuos.
e) Mecanismos para asegurar un manejo ambientalmente
racional de residuos.
f) Mecanismos para prevenir la generación de residuos,
incluyendo medidas para evitar que productos aptos para el uso o consumo se
conviertan en residuos.
Artículo 25- Responsabilidad extendida del productor
de productos prioritarios.
Los productores de productos prioritarios deberán
garantizar la recolección de los residuos prioritarios que produzcan, de forma
gratuita, sin que esta recolección se pueda supeditar a la venta de un nuevo
producto y de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 27 de esta
ley.
Las instalaciones de recepción y almacenamiento,
destinadas al cumplimiento de este artículo, no requerirán una autorización
sanitaria adicional a la del mismo establecimiento.
Artículo 26- Productos prioritarios. La
responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías o
subcategorías definidas en el reglamento que establezca metas y otras
obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios:
a) Aceites lubricantes.
b) Aparatos eléctricos y electrónicos.
c) Baterías.
d) Neumáticos.
e) pilas.
Para la definición de las categorías y subcategorías
deberá considerarse el volumen, la peligrosidad el potencial de valorización o
el carácter de domiciliario o no domiciliario del residuo.
El Ministerio de Salud podrá aplicar igualmente la
responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de
otros productos, los que se entenderán como prioritarios, según los criterios
técnicos que correspondan.
Artículo 27- Metas de recolección y valorización. Cada
cinco años, el Ministerio de Salud deberá fijar metas de recolección de
residuos de productos prioritarios en relación con la cantidad de estos
productos en el mercado nacional por cada productor, aplicando los principios
de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos con base en criterios
técnicos, previa consulta pública.
Artículo 28- Obligaciones de los consumidores. De
acuerdo con los principios de responsabilidad compartida establecidos en esta
ley, los consumidores deberán cumplir con la obligación de separar los residuos
de productos prioritarios de los valorizables, desde la fuente, y hacer el
depósito correspondiente en los lugares que para tales efectos tengan las
municipalidades, los productores de residuos prioritarios o los gestores
autorizados.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de octubre del
año dos mil veintiuno.