Artículo 6º. Plazos para
recurrir los valores de los Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo
número 42039-H -MAG-MOPT del 5 de noviembre de 2019, el plazo para recurrir
ante la Administración Tributaria los valores de Vehículos Automotores, Aeronaves
y Embarcaciones a que se refiere el presente decreto, es de 30 días hábiles.
En el caso del
contribuyente que paga el impuesto dentro del plazo de Ley, se contará a partir
del día hábil siguiente a aquél en que canceló el impuesto. En el caso en que el
contribuyente efectúe el pago fuera del plazo que la Ley dispone, o cuando no
paga el impuesto, el plazo corre a partir del primer día hábil siguiente al
vencimiento del plazo para el pago de este impuesto.
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