Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43283 >> Fecha 22/10/2021 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43283 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 6º. Plazos para recurrir los valores de los Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo número 42039-H -MAG-MOPT del 5 de noviembre de 2019, el plazo para recurrir ante la Administración Tributaria los valores de Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones a que se refiere el presente decreto, es de 30 días hábiles.

En el caso del contribuyente que paga el impuesto dentro del plazo de Ley, se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que canceló el impuesto. En el caso en que el contribuyente efectúe el pago fuera del plazo que la Ley dispone, o cuando no paga el impuesto, el plazo corre a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo para el pago de este impuesto.

Ir al inicio de los resultados