MINISTERIO DE SALUD
MS-DM-JM-6737-2021.-MINISTERIO
DE SALUD.- San José a las ocho horas del día cinco de noviembre de
dos mil veintiuno.
PRORROGA
DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LOS TRÁMITES DE PAGO DE MULTAS DE
LA LEY No. 9028 DEL 22 DE MARZO DE 2012 "LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO
Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD".
RESULTANDO:
I. Que, de
acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la
vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el
bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés
público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su
tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de
adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes
jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato constitucional
estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto Fundamental.
II. Que es
función esencial del Estado velar por la salud de la población,
correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la
definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y
coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud,
así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la
ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la
vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población
cuando estén en riesgo.
III. Que
según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341 de la Ley General de Salud, Ley
N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, las
normas de salud son de orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como
autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar
el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven,
así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los
particulares. Dichas normas legales, que establecen la competencia del
Ministerio de Salud en materia de salud, consagran la potestad de imperio en
materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que
sean necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.
IV. Que las
autoridades están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia
sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren
necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.
V. Que,
desde enero del año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos
para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional por brote de
nuevo coronavirus en China. La alerta de la Organización Mundial de la Salud
(OMS) de 30 de enero de 2020, se generó después de que se detectara en la
ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei en China un nuevo tipo de coronavirus
que ha provocado contagios y fallecimientos a nivel mundial.
VI. Que el
06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en Costa Rica, luego
de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud.
VII. Que el
08 de marzo de 2020, ante el aumento de casos confirmados, el Ministerio de
Salud y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
determinaron la necesidad de elevar la alerta sanitaria vigente por el COVID-19
a alerta amarilla.
VIII. Que
el 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia
internacional dada la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional
e internacional, lo cual exige la oportuna adopción de medidas inmediatas y
eficaces para hacer frente a estas circunstancias extraordinarias de crisis
sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número
de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para su vida y sus
derechos.
IX. Que
mediante Decreto N°42227 - MP - S se declara estado de emergencia nacional en
todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de
emergencia sanitaria provocada por la enfermedad causada por el COVID-19.
X. Que el
artículo 36 de la Ley 9028 del 22 de marzo de 2012 "Ley General de Control
del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud" establece sanciones
consistentes en multas que deberá cancelar el infractor a las disposiciones del
citado cuerpo normativo. Además, establece que el Ministerio de Salud podrá
clausurar los locales que incumplan las obligaciones estipuladas en la presente
ley. En los casos que se requiera renovar permisos o licencias ante el
Ministerio de Salud o cualquier otra institución del Estado deberán demostrar,
mediante certificación debidamente emitida por el Ministerio de Salud, que se
encuentran al día en el pago de las multas.
XI. Que es
fundamental para las aspiraciones de desarrollo sostenible y recuperación
económica, establecer lineamientos de operación para las empresas,
instituciones, servicios y similares, que permitan la continuidad de las
operaciones preparándolos para hacer frente a la amenaza que supone el COVID-19.
CONSIDERANDO:
I. Que
resulta imperante aplicar medidas inmediatas de prevención y atención de la
alerta sanitaria por COVID-19, así como garantizar el cumplimiento efectivo de
los protocolos del Ministerio de Salud y conjuntamente, tomar medidas
preventivas de índole laboral que contribuyan al adecuado manejo de la problemática
que atraviesa nuestro país, así como las medidas para minimizar el riesgo en el
surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas o
que se pueden dar en un corto lapso, generadas en un mismo sitio donde confluye
o transita un volumen elevado de personas, con mayor atención en donde se
presenta contacto con personas que provienen de diferentes partes del mundo, lo
cual representa un factor de aumento en el avance del brote por COVID-19,
provocando una eventual saturación de los servicios de salud que puede
imposibilitar la atención oportuna para aquellas que pueden enfermar gravemente
(personas con factores de riesgo como hipertensión arterial, diabetes mellitus,
problemas del sistema inmunológico, enfermedades pulmonares crónicas,
enfermedades cardiovasculares crónicas, o personas adultas mayores).
II. Que en
el marco de la emergencia sanitaria y el número de personas afectadas por el
COVID-19 hoy en día y la necesidad de que la ciudadanía colabore quedándose en
sus casas y alejándose de lugares públicos, se deben extremar medidas de
protección y prevención en los espacios gestionados por el Ministerio de Salud,
específicamente en las plataformas de servicio de las diferentes oficinas de la
institución.
III. Que
conforme con la obligación de efectiva tutela de los derechos constitucionales
antes dichos, el deber de protección y prevención que impone el estado de
emergencia nacional COVID-19, se sustenta la necesidad de adoptar y generar
medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en
amenaza o peligro, siguiendo el mandato estipulado en el numeral 140 incisos 6)
y 8) de nuestra Constitución Política.
IV. Que se
hace necesario y oportuno que la Administración Activa adopte algunas medidas
que permitan a los titulares de Permisos Sanitarios de Funcionamiento afectados
por la Pandemia de Covid-19, continuar laborando según los lineamientos y
protocolos que haya emitido el Ministerio de Salud, aunque tengan alguna multa
pendiente a la Ley No. 9028 citada.
V. Que
mediante diferentes resoluciones ministeriales y desde el inicio de la
pandemia, el Ministerio de Salud ha venido estableciendo una moratoria en la
cancelación de las multas del artículo 36 de la Ley 9028 del 22 de marzo de
2012 "Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la
salud", por ende, no se clausuraron los establecimientos cuyos
permisionarios no hubieren cancelado la multa impuesta. Además, se dispuso que,
para los procedimientos administrativos sumarios ya finalizados, en los cuales
se hubiere impuesto una sanción pecuniaria y cuyo plazo para el pago de esta
estuviera dispuesta de acuerdo con los artículos 38 de la "Ley General de
Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud" y 54 de su
reglamento, se estableció una moratoria para la cancelación de la multa tal y
como se indicó.
VI.- Que la
más reciente resolución administrativa según considerando anterior estará
vigente hasta el 7 de noviembre de 2021, por lo que se hace necesario emitir
una nueva resolución administrativa con un nuevo plazo para tal moratoria.
POR
TANTO,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
De
conformidad con lo expuesto, y con fundamento en las atribuciones y en
ejercicio de las potestades que le confieren los artículos 50, 140 incisos 6),
8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 23 inciso m), 25 inciso 2), 28, 66,
83, 99 , 100, 102 y 107 de la Ley 6227 de 02 de mayo de 1978 "Ley General
de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, 338, 338 bis, 340, 341 y 348 de
la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud; 2, 6 y 57
de la Ley No. 5412 del 08 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del
Ministerio de Salud"; debido a la situación de emergencia nacional
provocada por la enfermedad COVID-19 declarada vía Decreto Ejecutivo No.
42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y la Ley 9028 del 22 de marzo de 2012
"Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud"
y su Reglamento, se adoptan las siguientes medidas de carácter administrativo,
relacionadas con la cancelación de las multas contempladas en la Ley 9028.
PRIMERO:
Se
prorroga la resolución MS-DM-JM-0925-2021 de fecha seis de mayo de dos mil
veintiuno, disponiéndose medidas administrativas tendientes a establecer una moratoria
en la cancelación de las multas del artículo 36 de la Ley 9028 del 22 de marzo
de 2012 "Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la
salud", hasta el 01 de marzo del 2022, por ende, a partir de la fecha de
vigencia de esta resolución y antes de esa fecha (01 de marzo del 2022), no
podrán clausurarse los establecimientos cuyos permisionarios no hayan cancelado
la multa.
SEGUNDO:
Para
los procedimientos administrativos sumarios ya finalizados, en los cuales se ha
impuesto una sanción pecuniaria y cuyo plazo para el pago de esta se dispone de
acuerdo con los artículos 38 de la "Ley General de Control del Tabaco y
sus efectos nocivos en la salud" y 54 de su reglamento, se establece una
moratoria para la cancelación de la multa tal y como se indica en el punto
anterior, hasta el 01 de marzo del 2022.
TERCERO:
A
partir del 2 de marzo de 2022 los infractores de la Ley 9028 del 22 de marzo de
2012 "Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la
salud" y su Reglamento, deberán proceder con la cancelación inmediata de
las multas impuestas, según procedimientos administrativos sumarios concluidos,
establecidos en la citada Ley y su Reglamento; caso contrario, los funcionarios
del Ministerio de Salud continuarán con los procedimientos que establece el
ordenamiento jurídico para el cobro de las mismas.
CUARTO: Rige a partir del 08 de
noviembre de 2021
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