ARTÍCULO 3-.
DEFINICIONES. Para fines de
este procedimiento se entenderá por:
a) Alimento: Es toda sustancia procesada, semiprocesada y no
procesada, que se destina para la ingesta humana, incluidas las bebidas, goma
de mascar y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración,
preparación o tratamiento del mismo, pero no incluye los cosméticos, el tabaco
ni los productos que se utilizan como medicamentos.
b) Cosmético:
Es toda sustancia o
preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales
del cuerpo humano ( epidermis, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y
órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin
exclusivo o principal de limpiarlos, perfumados, modificar su aspecto y/o
corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado. El
producto que, en razón de su composición, se le atribuye
propiedades
terapéuticas, deberá registrarse como medicamento.
c) Materia
prima alimentaria: Es toda
sustancia o mezcla de sustancia que para ser utilizada como alimento procesado,
requiere sufrir alguna transformación de naturaleza química, física o
biológica.
d) Registro
sanitario simplificado por notificación: Acto mediante el cual, el administrado, solicita el registro, renovación
de registro, cambios post registro, inscripción sanitaria, reconocimientos de registro,
renovación de reconocimientos, cambios pos registro de reconocimientos y
materias primas, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la
normativa centroamericana aplicable a la materia y es otorgado por la Autoridad
por medio de la plataforma REGISTRELO.
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