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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43291 >> Fecha 17/11/2021 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43291 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8-. DE LA VIGILANCIA. En el caso de demostrarse el incumplimiento o la falsedad de lo declarado en el registro simplificado por notificación presentado en la plataforma REGISTRELO, las autoridades del Ministerio de Salud podrán retener, decomisar, o retirar de circulación el producto respectivo y hasta ordenar la destrucción, según corresponda, en aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 355, 356 y 386 de la Ley General de Salud, sin perjuicio de cualquier otra medida especial que proceda de conformidad con la legislación vigente.

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