ARTÍCULO 8-.
DE LA VIGILANCIA. En el caso de
demostrarse el incumplimiento o la falsedad de lo declarado en el registro
simplificado por notificación presentado en la plataforma REGISTRELO, las autoridades
del Ministerio de Salud podrán retener, decomisar, o retirar de circulación el
producto respectivo y hasta ordenar la destrucción, según corresponda, en
aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 355, 356 y 386 de
la Ley General de Salud, sin perjuicio de cualquier otra medida especial que
proceda de conformidad con la legislación vigente.
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