CAPÍTULO III
DESMATERIALIZACIÓN
ARTÍCULO 9 -
Desmaterialización de la letra de cambio y pagaré. La desmaterialización de una
letra de cambio o pagaré la realizará el Registro Centralizado a requerimiento
de su legítimo tenedor cambiario, sin necesidad de que comparezca el deudor o
terceros intervinientes en el título físico. Tal desmaterialización se
ejecutará a través de una anotación en cuenta en la que se indique que el
título emitido en soporte físico ha sido desmaterializado y tal soporte en
papel ha perdido toda eficacia y validez. El título en soporte físico deberá entregarse
al Registro Centralizado mediante un endoso no traslativo de dominio, para su
archivo y custodia con el fin de evitar su circulación. Asimismo, en el documento
físico deberá consignarse que este ha sido desmaterializado.
Los cambios de soporte que
se realicen no afectarán los derechos ni las obligaciones de las partes.
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