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 Normativa >> Ley 10069 >> Fecha 09/11/2021 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 10069 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPÍTULO III

DESMATERIALIZACIÓN

ARTÍCULO 9 - Desmaterialización de la letra de cambio y pagaré. La desmaterialización de una letra de cambio o pagaré la realizará el Registro Centralizado a requerimiento de su legítimo tenedor cambiario, sin necesidad de que comparezca el deudor o terceros intervinientes en el título físico. Tal desmaterialización se ejecutará a través de una anotación en cuenta en la que se indique que el título emitido en soporte físico ha sido desmaterializado y tal soporte en papel ha perdido toda eficacia y validez. El título en soporte físico deberá entregarse al Registro Centralizado mediante un endoso no traslativo de dominio, para su archivo y custodia con el fin de evitar su circulación. Asimismo, en el documento físico deberá consignarse que este ha sido desmaterializado.

Los cambios de soporte que se realicen no afectarán los derechos ni las obligaciones de las partes.

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