CAPÍTULO IV
REGISTROS CENTRALIZADOS
ARTÍCULO 11- Registros
centralizados. Podrán ser registros centralizados, aquellas entidades que sean
previamente autorizadas por la Superintendencia General de Valores (Sugeval).
La Sugeval tendrá la
potestad de otorgar la autorización correspondiente, después de verificar la
existencia de recursos humanos e infraestructura tecnológica y de seguridad
adecuadas, y demás elementos propios para el funcionamiento de un registro de
esa naturaleza.
La autorización citada en
el párrafo anterior estará sujeta a los siguientes requisitos mínimos:
a) Constituirse como
sociedad anónima. La escritura de constitución, los estatutos y los reglamentos
serán aprobados por la Sugeval previo a su funcionamiento, así como sus modificaciones
y la suscripción y transmisión de acciones. Las ampliaciones y reducciones de
capital deberán ser autorizadas por la Sugeval, la cual establecerá, por vía
reglamentaria, la forma en que deberán realizarse, así como los criterios que
deberán seguirse para valorar el precio de las acciones.
b) En el caso de
instituciones públicas, cumplir con los presentes requisitos y demás que
establezca la autoridad competente.
c) Contar con un capital
mínimo suscrito y pagado no inferior al equivalente del cincuenta por ciento
(50%) del capital mínimo requerido para las centrales de valores autorizadas
por la Sugeval, que se ajustará periódicamente de acuerdo con el Índice de
Precios al Consumidor.
d) Mantener la rentabilidad
de su patrimonio, de manera que cumplan con los montos y requisitos
patrimoniales fijados por la Sugeval y que recuperen de sus usuarios el costo
de los servicios prestados.
e) No discriminar, en la prestación del servicio, a los usuarios.
f) Todos los demás que la
Sugeval establezca tendientes a garantizar la continuidad, seguridad y
solvencia de la institución.
Para tal efecto, el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) establecerá, vía
reglamento, las demás disposiciones de carácter general que regularán los
requisitos técnicos de fiabilidad, la autorización, su revocación y los
requisitos para la interconexión, para las entidades interesadas en brindar
este servicio, incluidos los requisitos de capital proporcionales a los volúmenes
que se anoten, el monto de los aportes económicos al regulador y el cumplimiento
de las obligaciones en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento
al terrorismo.
El Conassif reglamentará la
organización y el funcionamiento de los Registros Centralizados de valores no
inscritos, los sistemas de identificación y el control de los pagarés y letras
de cambio electrónicos representados por medio de anotaciones electrónicas en
cuenta, así como las relaciones y comunicaciones de las entidades encargadas de
tales registros con los emisores y las bolsas de valores.
|