ARTÍCULO 12- Principios de
la inscripción electrónica sobre la letra de cambio y pagaré electrónicos. Los
Registros Centralizados deberán realizar la inscripción de la letra de cambio y
pagaré electrónicos observando los siguientes principios:
a) Principio de prioridad:
una vez producida la inscripción mediante anotación en cuenta, no podrá
practicarse ninguna otra inscripción respecto de la misma letra de cambio o
pagaré que obedezca a un hecho producido con anterioridad. El acto que se
inscriba primero en el Registro Centralizado tendrá prioridad sobre los posteriores.
b) Principio de tracto
sucesivo: las inscripciones sobre un mismo derecho deberán estar encadenadas,
cronológica, secuencial e ininterrumpidamente, de modo que quien trasmite la
letra de cambio o pagaré electrónico, o el derecho de control sobre estos,
aparezca previamente en la inscripción.
c) Principio de rogación:
para la realización de cada inscripción se requerirá solicitud previa del
legítimo tenedor.
d) Principio de buena fe:
la persona que aparezca como titular en la anotación en cuenta se presumirá
como legítimo tenedor de la letra de cambio o pagaré electrónicos.
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