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 Normativa >> Ley 10069 >> Fecha 09/11/2021 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 10069 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12- Principios de la inscripción electrónica sobre la letra de cambio y pagaré electrónicos. Los Registros Centralizados deberán realizar la inscripción de la letra de cambio y pagaré electrónicos observando los siguientes principios:

a) Principio de prioridad: una vez producida la inscripción mediante anotación en cuenta, no podrá practicarse ninguna otra inscripción respecto de la misma letra de cambio o pagaré que obedezca a un hecho producido con anterioridad. El acto que se inscriba primero en el Registro Centralizado tendrá prioridad sobre los posteriores.

b) Principio de tracto sucesivo: las inscripciones sobre un mismo derecho deberán estar encadenadas, cronológica, secuencial e ininterrumpidamente, de modo que quien trasmite la letra de cambio o pagaré electrónico, o el derecho de control sobre estos, aparezca previamente en la inscripción.

c) Principio de rogación: para la realización de cada inscripción se requerirá solicitud previa del legítimo tenedor.

d) Principio de buena fe: la persona que aparezca como titular en la anotación en cuenta se presumirá como legítimo tenedor de la letra de cambio o pagaré electrónicos.

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