ARTÍCULO 13- Funciones de
los Registros Centralizados. Los Registros Centralizados tendrán las siguientes
funciones:
a) Desmaterializar la letra
de cambio y pagarés emitidos en papel, que les sean solicitados por el legítimo
tenedor. La anotación en cuenta deberá corresponder a los derechos y las
obligaciones incorporados en el título a desmaterializar.
b) Administrar y custodiar
la letra de cambio y pagaré electrónicos que sean depositados de conformidad
con lo establecido en esta ley.
c) Realizar las anotaciones
en cuenta y llevar la inscripción de estas, que garantice la trazabilidad de
los actos que afecten la letra de cambio y pagaré electrónicos.
d) Emitir la certificación
electrónica para el cobro regulada en esta ley.
e) Inscribir mediante
anotación en cuenta los gravámenes sobre los derechos contenidos en los
títulos.
f) Inscribir mediante
anotación en cuenta las medidas cautelares que recaigan sobre los títulos
electrónicos.
g) Otros servicios
complementarios que no contravengan lo dispuesto en esta ley y su reglamento y
que sean autorizados por la Superintendencia General de Valores (Sugeval).
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