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 Normativa >> Ley 10069 >> Fecha 09/11/2021 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 10069 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13- Funciones de los Registros Centralizados. Los Registros Centralizados tendrán las siguientes funciones:

a) Desmaterializar la letra de cambio y pagarés emitidos en papel, que les sean solicitados por el legítimo tenedor. La anotación en cuenta deberá corresponder a los derechos y las obligaciones incorporados en el título a desmaterializar.

b) Administrar y custodiar la letra de cambio y pagaré electrónicos que sean depositados de conformidad con lo establecido en esta ley.

c) Realizar las anotaciones en cuenta y llevar la inscripción de estas, que garantice la trazabilidad de los actos que afecten la letra de cambio y pagaré electrónicos.

d) Emitir la certificación electrónica para el cobro regulada en esta ley.

e) Inscribir mediante anotación en cuenta los gravámenes sobre los derechos contenidos en los títulos.

f) Inscribir mediante anotación en cuenta las medidas cautelares que recaigan sobre los títulos electrónicos.

g) Otros servicios complementarios que no contravengan lo dispuesto en esta ley y su reglamento y que sean autorizados por la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

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