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 Normativa >> Ley 10069 >> Fecha 09/11/2021 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 10069 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTÍCULO 14- Obligación de reserva. Los Registros Centralizados solo podrán suministrar información sobre los títulos electrónicos al legítimo tenedor y a cualquier obligado, así como a las autoridades competentes en ejercicio de sus funciones establecidas por ley y conforme a la reglamentación que al efecto se emita.

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