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 Normativa >> Ley 10069 >> Fecha 09/11/2021 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 10069 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTÍCULO 17- Requisitos de la certificación. En el reglamento de esta ley se establecerán los requisitos mínimos que deben cumplir las certificaciones que emitan los Registros Centralizados. Sin perjuicio de lo anterior, la certificación con carácter de título ejecutivo, para efectos del cobro a la que se refiere el artículo precedente, deberá contener como mínimo lo siguiente:

1- La indicación de que es una "certificación para el ejercicio de derechos patrimoniales de cobro".

2- La denominación social y el número de cédula jurídica del Registro Centralizado que la emite.

3- Firma digital o certificado digital de quien la emite.

4- Fecha de expedición de la certificación.

5- Los siguientes datos del título sobre el cual versa la certificación:

a) Especificación de si es un pagaré o una letra de cambio.

b) Número de documento según el Registro Centralizado.

c) Fecha de constitución de la letra de cambio o pagaré.

d) Fecha de vencimiento de la obligación constituida en la letra de cambio o pagaré.

e) Monto y moneda de la obligación (valor facial).

f) Tasa de interés corriente y moratorio.

6- Datos de los obligados:

a) Nombre o denominación social del obligado o los obligados, especificando su condición, librado, librador, deudor o deudores, o avalista o avalistas.

b) Tipo y número documento de identificación.

7- Datos del beneficiario del documento sobre el cual versa la certificación:

a) Nombre o denominación social del beneficiario.

b) Tipo y número de documento de identificación del beneficiario.

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