ARTÍCULO 17- Requisitos de
la certificación. En el reglamento de esta ley se establecerán los requisitos
mínimos que deben cumplir las certificaciones que emitan los Registros
Centralizados. Sin perjuicio de lo anterior, la certificación con carácter de
título ejecutivo, para efectos del cobro a la que se refiere el artículo
precedente, deberá contener como mínimo lo siguiente:
1- La indicación de que es
una "certificación para el ejercicio de derechos patrimoniales de cobro".
2- La denominación social y
el número de cédula jurídica del Registro Centralizado que la emite.
3- Firma digital o
certificado digital de quien la emite.
4- Fecha de expedición de
la certificación.
5- Los siguientes datos del
título sobre el cual versa la certificación:
a) Especificación de si es
un pagaré o una letra de cambio.
b) Número de documento
según el Registro Centralizado.
c) Fecha de constitución de
la letra de cambio o pagaré.
d) Fecha de vencimiento de
la obligación constituida en la letra de cambio o pagaré.
e) Monto y moneda de la
obligación (valor facial).
f) Tasa de interés corriente y moratorio.
6- Datos de los obligados:
a) Nombre o denominación
social del obligado o los obligados, especificando su condición, librado,
librador, deudor o deudores, o avalista o avalistas.
b) Tipo y número documento
de identificación.
7- Datos del beneficiario
del documento sobre el cual versa la certificación:
a) Nombre o denominación
social del beneficiario.
b) Tipo y número de
documento de identificación del beneficiario.
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