N° 10069
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
SOBRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Ámbito de
aplicación
a) La presente ley será
aplicable únicamente a la letra de cambio y al pagaré electrónicos. En lo no
regulado por esta ley en materia de carácter sustantivo se aplicarán las
disposiciones contenidas en el Código de Comercio vigente sobre letra de cambio
y pagaré.
b) Salvo en los casos
previstos en la presente ley, nada de lo dispuesto en ella afectará los títulos
valores emitidos en papel.
c) En materia procesal, en
lo no previsto en esta norma, se aplicarán las reglas contenidas en el Código
Procesal Civil.
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