CAPÍTULO VIII
REGLAMENTACIÓN
ARTÍCULO 19- Reglamentación.
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) deberá
emitir el reglamento previsto en la presente ley en un plazo no mayor a seis
meses desde su entrada en vigor.
Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de noviembre
del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
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