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 Normativa >> Ley 10069 >> Fecha 09/11/2021 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 10069 - Articulo 19
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Artículo 19
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CAPÍTULO VIII

REGLAMENTACIÓN

ARTÍCULO 19- Reglamentación. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) deberá emitir el reglamento previsto en la presente ley en un plazo no mayor a seis meses desde su entrada en vigor.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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