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 Normativa >> Ley 10069 >> Fecha 09/11/2021 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 10069 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá lo siguiente:

a) Anotación en cuenta de la letra de cambio y pagaré electrónicos: significa cada registro contable que sobre la letra de cambio y pagaré electrónicos realizan los Registros Centralizados.

b) Certificado digital: según se define en la Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005.

c) Desmaterialización: proceso en virtud del cual un título valor emitido en formato físico es transformado en un título valor electrónico mediante la anotación de cuenta, previo cumplimiento de las formalidades establecidas por los Registros Centralizados.

d) Documento electrónico: significa cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático.

e) Electronificación: es el proceso a través del cual los títulos valores surgen a la vida jurídica ausente de presencia física, es decir, que únicamente pueden ser perceptibles por los sentidos mediante el sistema donde se realiza el intercambio electrónico de datos.

f) Firma digital: según se define en la Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005.

g) Letra de cambio electrónica: se entenderá como la letra de cambio regulada en el Código de Comercio vigente, en formato electrónico de conformidad con esta ley.

h) Pagaré electrónico: se entenderá como el pagaré regulado en el Código de Comercio vigente, en formato electrónico de conformidad con esta ley.

i) Registros Centralizados: entidad pública o privada autorizada por la Superintendencia General de Valores (Sugeval) para inscribir, mediante la anotación en cuenta, la letra de cambio y pagaré electrónicos, lo que incluye su desmaterialización, emisión, custodia, administración, endoso, circulación, afectación, gravamen, embargo y cualquier acto cambiario, bajo la forma de anotaciones en cuenta.

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