ARTÍCULO 4- Principios
generales de los documentos electrónicos aplicables a la letra de cambio y
pagaré electrónicos. En adición a los principios que rigen la letra de cambio y
pagaré emitidos en papel se observarán los siguientes principios para la
desmaterialización, emisión, custodia, administración, endoso, circulación,
afectación, gravamen, embargo y cualquier acto cambiario, sobre estos:
a) Neutralidad tecnológica:
ninguna disposición de la presente ley será aplicada de modo que excluya,
restrinja o prive de efecto jurídico cualquier método, procedimiento,
dispositivo o tecnología para crear, circular o realizar cualquier acto cambiario
respecto de una letra de cambio o pagaré electrónicos. Como consecuencia de lo
anterior, y para todos los efectos legales, la inscripción y los actos
cambiarios que sobre la letra de cambio y pagaré se efectúen podrán realizarse
utilizando cualquier tipo de tecnología disponible que se considere apropiada y
adecuada, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales y reglamentarios
establecidos en el ordenamiento jurídico. Asimismo, la tecnología utilizada
deberá garantizar autenticidad, integridad, disponibilidad, accesibilidad y trazabilidad
del título electrónico desde su emisión y durante todo el tiempo de su conservación.
b) Equivalencia funcional:
la letra de cambio y pagaré electrónicos tendrán el mismo valor, eficacia
probatoria y carácter ejecutivo de su equivalente en papel. En cualquier norma
jurídica que se haga referencia a una letra de cambio o pagaré se reconocerá de
igual manera tanto los emitidos en papel como los electrónicos, y estos
conservarán todos los derechos, las acciones y las prerrogativas propias de su
naturaleza, consagradas en el Código de Comercio.
c) Inalteración del derecho
preexistente: salvo en lo expresamente dispuesto en la presente ley, las
disposiciones aquí establecidas no implican una modificación sustancial del
derecho preexistente.
d) Valor equivalente de la
firma: la letra de cambio y el pagaré electrónicos, que sean suscritos mediante
firma digital o certificado digital indistintamente, tendrán el mismo valor y
eficacia probatoria de su equivalente firmado en forma autógrafa.
e) Otros principios: de
igual forma serán aplicables los principios de equivalencia funcional
establecidos en la Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, de 30 de agosto de 2005, en relación con los documentos
electrónicos y la firma digital, en virtud de lo cual, cuando cualquier norma
requiera que la información conste por escrito, este requisito quedará satisfecho
con un documento electrónico.
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