ARTÍCULO 5- Interpretación.
La presente ley deberá ser interpretada en conjunto con los principios aquí establecidos
y con las regulaciones que se refieren a la letra de cambio y pagaré en el
Código de Comercio, debiendo prevalecer, en caso de contradicción, las disposiciones
estipuladas en esta ley. La misma regla aplicará respecto de las demás normativas
sustanciales o procesales que regulen las materias desarrolladas en esta ley.
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