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 Normativa >> Ley 10069 >> Fecha 09/11/2021 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 10069 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPÍTULO II

EMISIÓN Y ANOTACIÓN EN CUENTA DE LA LETRA

DE CAMBIO Y PAGARÉ ELECTRÓNICOS

ARTÍCULO 6- Cumplimiento de los requisitos formales para la emisión y circulación de la letra de cambio y pagaré electrónicos. La emisión de una letra de cambio o pagaré electrónicos deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, salvo lo modificado en virtud de esta ley; igualmente, deberá cumplirse con los requisitos establecidos por las leyes vigentes asociados a la emisión de documentos electrónicos y firma digital, que permitan verificar su integridad e identificar de forma unívoca a su firmante y vincular jurídicamente al emisor, avalista, tenedor o cualquier otro interviniente, según corresponda.

Las firmas del deudor, avalista, endosante o cualquier otro interviniente, si los hubiera, podrán realizarse mediante firma digital o certificado digital, indistintamente.

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