CAPÍTULO II
EMISIÓN Y ANOTACIÓN EN
CUENTA DE LA LETRA
DE CAMBIO Y PAGARÉ
ELECTRÓNICOS
ARTÍCULO 6- Cumplimiento de
los requisitos formales para la emisión y circulación de la letra de cambio y
pagaré electrónicos. La emisión de una letra de cambio o pagaré electrónicos
deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, salvo
lo modificado en virtud de esta ley; igualmente, deberá cumplirse con los requisitos
establecidos por las leyes vigentes asociados a la emisión de documentos
electrónicos y firma digital, que permitan verificar su integridad e
identificar de forma unívoca a su firmante y vincular jurídicamente al emisor,
avalista, tenedor o cualquier otro interviniente, según corresponda.
Las firmas del deudor,
avalista, endosante o cualquier otro interviniente, si los hubiera, podrán
realizarse mediante firma digital o certificado digital, indistintamente.
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