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 Normativa >> Ley 10069 >> Fecha 09/11/2021 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 10069 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7- Legítimo tenedor. Para efectos de la letra de cambio y pagaré electrónicos, será legítimo tenedor quien aparezca como tal en la anotación en cuenta, en el sistema del Registro Centralizado autorizado.

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