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 Normativa >> Resolución 033 >> Fecha 26/11/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 033 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

E INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

Adiciones a la Resolución Conjunta de Alcance General

para el Registro de Transparencia y Beneficiarios

Finales Nº DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo

del 2020 y sus reformas

N° DGT-ICD-R-033-2021.-Dirección General de Tributación.- Instituto Costarricense sobre Drogas.-San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.

Considerando:

I.-Que el artículo 7 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley Nº 9416 del 14 de diciembre de 2016 -en adelante Ley 9416- y el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 41040-H del 5 de abril de 2018, denominado Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante Reglamento-, establecen que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una resolución conjunta de alcance general, en la que se establecerán los requerimientos y el procedimiento por medio del cual la información debe ser suministrada al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante RTBF.

II.-Que el artículo 9 del Reglamento establece que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas mediante Resolución Conjunta de Alcance General, deberán definir la fecha en la cual, los sujetos obligados deben cumplir anualmente con el suministro de información al RTBF.

III.-Que el artículo 6 de la Resolución Conjunta de Alcance General número DGT-ICD-R-06-2020 de fecha 26 de marzo y sus reformas, dispone que los sujetos obligados deberán presentar la declaración ordinaria en el mes de abril de cada año, con lo cual, el periodo de declaración no coincide con el año calendario lo cual genera que, en algunos casos, los sujetos obligados deban presentar dos declaraciones en un plazo muy corto.

IV.-Que el artículo 7 de la Resolución Conjunta de Alcance General número DGT-ICD-R-06-2020, citada relativo a las declaraciones ordinarias pendientes, dispone que las mismas deben presentarse en orden ascendente; es decir desde el período más antiguo hasta el actual, ya que la obligación de presentar la declaración ordinaria es anual, esto implica que los obligados que: se constituyan, sean sujetos de transformación, fusión o les sea asignado un número de cédula jurídica en el primer trimestre de cada año; declaren por un periodo en el cual no existían.

V.-Que el periodo para presentar declaraciones va del 1 de mayo al 31 de marzo, siendo el mes de abril cuando deben presentar la declaración, por lo tanto, los sujetos obligados antes indicados, deberán presentar dos declaraciones, lo cual riñe con la simplificación de trámites, por lo tanto, en aras de facilitar y promover el proceso de declaraciones en cada periodo, para los sujetos obligados ya referidos, es necesario realizar ajustes de manera que solo registren una declaración.

VI.-Que en este caso se omite el procedimiento de publicidad del proyecto de resolución establecido en el artículo 174, párrafo segundo, del Código Tributario, por cuanto los cambios propuestos no conllevan nuevos requisitos ajustándose a lo dispuesto en la ley y en consideración a la importancia de comunicar la ampliación en el plazo (enero a marzo) para presentar la declaración ordinaria establecida para el mes de abril de 2022 en el sistema del RTBF, lo cual se considera que beneficiará a los sujetos obligados otorgando mayor tiempo para cumplir con este deber formal.

VII.-Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", se determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del administrado, sino que conlleva un ajuste en atención a lo dispuesto en la ley y a una ampliación del plazo para el cumplimiento de su obligación, por lo cual, se omite el trámite de control previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

RESUELVEN:

Artículo 1º-Adiciónense dos párrafos al final de los incisos del artículo 6 de la Resolución Conjunta de Alcance General Nº DGT-ICD-R-06-2020 de fecha 26 de marzo del 2020 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 6º-Declaración ordinaria: Los obligados incluidos en la presente resolución, deben presentar una declaración anual, según se establece en los siguientes supuestos:

a) (.)

b) (.)

c) (.)

d) (.)

En los casos de los sujetos obligados que: se constituyan, transformen, fusionen resultando en una nueva persona jurídica o les sea asignado un número de cédula jurídica; en los meses de enero, febrero o marzo de cada año, deberán presentar su primera declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a cualquiera de los eventos indicados. Dicho registro se tomará como la declaración ordinaria anual de ese mismo año, de manera que el obligado no deberá presentar una nueva declaración ordinaria en el mes de abril siguiente.

Para los años subsiguientes, les corresponderá presentar la declaración ordinaria en abril de cada año.

Una vez enviada la declaración se tiene por agotado el plazo de presentación y solo podrá ser modificada mediante una declaración correctiva atendiendo a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de esta resolución".

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