DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
E INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
Adiciones a la Resolución Conjunta de Alcance General
para el Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales Nº DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo
del 2020 y sus reformas
N° DGT-ICD-R-033-2021.-Dirección General de Tributación.-
Instituto Costarricense sobre Drogas.-San José, a las ocho horas cinco minutos
del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.
Considerando:
I.-Que el artículo 7 de la Ley para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal, Ley Nº 9416 del 14 de diciembre de 2016 -en adelante
Ley 9416- y el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 41040-H del 5 de abril de
2018, denominado Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales -en adelante Reglamento-, establecen que la Dirección General de
Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una
resolución conjunta de alcance general, en la que se establecerán los
requerimientos y el procedimiento por medio del cual la información debe ser
suministrada al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante
RTBF.
II.-Que el artículo 9 del Reglamento establece que la Dirección General de
Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas mediante Resolución
Conjunta de Alcance General, deberán definir la fecha en la cual, los sujetos
obligados deben cumplir anualmente con el suministro de información al RTBF.
III.-Que el artículo 6 de la Resolución Conjunta de Alcance General número
DGT-ICD-R-06-2020 de fecha 26 de marzo y sus reformas, dispone que los sujetos
obligados deberán presentar la declaración ordinaria en el mes de abril de cada
año, con lo cual, el periodo de declaración no coincide con el año calendario
lo cual genera que, en algunos casos, los sujetos obligados deban presentar dos
declaraciones en un plazo muy corto.
IV.-Que el artículo 7 de la Resolución Conjunta de Alcance General número
DGT-ICD-R-06-2020, citada relativo a las declaraciones ordinarias pendientes,
dispone que las mismas deben presentarse en orden ascendente; es decir desde el
período más antiguo hasta el actual, ya que la obligación de presentar la
declaración ordinaria es anual, esto implica que los obligados que: se
constituyan, sean sujetos de transformación, fusión o les sea asignado un
número de cédula jurídica en el primer trimestre de cada año; declaren por un
periodo en el cual no existían.
V.-Que el periodo para presentar declaraciones va del 1 de mayo al 31 de
marzo, siendo el mes de abril cuando deben presentar la declaración, por lo
tanto, los sujetos obligados antes indicados, deberán presentar dos
declaraciones, lo cual riñe con la simplificación de trámites, por lo tanto, en
aras de facilitar y promover el proceso de declaraciones en cada periodo, para
los sujetos obligados ya referidos, es necesario realizar ajustes de manera que
solo registren una declaración.
VI.-Que en este caso se omite el procedimiento de publicidad del proyecto
de resolución establecido en el artículo 174, párrafo segundo, del Código
Tributario, por cuanto los cambios propuestos no conllevan nuevos requisitos
ajustándose a lo dispuesto en la ley y en consideración a la importancia de
comunicar la ampliación en el plazo (enero a marzo) para presentar la
declaración ordinaria establecida para el mes de abril de 2022 en el sistema
del RTBF, lo cual se considera que beneficiará a los sujetos obligados
otorgando mayor tiempo para cumplir con este deber formal.
VII.-Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC "Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", se
determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos
nuevos a cargo del administrado, sino que conlleva un ajuste en atención a lo
dispuesto en la ley y a una ampliación del plazo para el cumplimiento de su
obligación, por lo cual, se omite el trámite de control previo y revisión por
la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. Por tanto,
RESUELVEN:
Artículo 1º-Adiciónense dos párrafos al final de los
incisos del artículo 6 de la Resolución Conjunta de Alcance General Nº
DGT-ICD-R-06-2020 de fecha 26 de marzo del 2020 y sus reformas, para que se lea
de la siguiente manera:
"Artículo 6º-Declaración ordinaria: Los obligados incluidos en la presente resolución, deben presentar una
declaración anual, según se establece en los siguientes supuestos:
a) (.)
b) (.)
c) (.)
d) (.)
En los casos de los sujetos obligados que: se constituyan, transformen,
fusionen resultando en una nueva persona jurídica o les sea asignado un número
de cédula jurídica; en los meses de enero, febrero o marzo de cada año, deberán
presentar su primera declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles
siguientes a cualquiera de los eventos indicados. Dicho registro se tomará como
la declaración ordinaria anual de ese mismo año, de manera que el obligado no
deberá presentar una nueva declaración ordinaria en el mes de abril siguiente.
Para los años subsiguientes, les corresponderá presentar la declaración ordinaria en abril de cada año.
Una vez enviada la declaración se tiene por agotado el
plazo de presentación y solo podrá ser modificada mediante una declaración
correctiva atendiendo a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de esta
resolución".