Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19553 >> Fecha 09/03/1990 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 19553 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
2

ARTÍCULO 2°.-La Unidad de Manejo, citada en el artículo anterior, para efectos de la administración de la segunda etapa del Proyecto dicho, se denominar  "Unidad de Manejo del Proyecto ALA-89-21, Reforma Agraria y Desarrollo Rural Integrado", y continuar  con su mismo número de cédula jurídica actual, el disfrute de las exenciones legalmente otorgadas, y continuar  en general, sin ninguna solución, todas las relaciones pendientes originadas en la administración de la primera fase del Proyecto en cuestión.

Ir al inicio de los resultados