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ARTÍCULO 2°.-La
Unidad de Manejo, citada en el artículo anterior, para
efectos de la administración de la segunda etapa del Proyecto dicho, se
denominar "Unidad de Manejo del Proyecto ALA-89-21, Reforma Agraria
y Desarrollo Rural Integrado", y continuar con su mismo número de cédula
jurídica actual, el disfrute de las exenciones legalmente otorgadas, y continuar
en general, sin ninguna solución, todas las relaciones pendientes originadas en
la administración de la primera fase del Proyecto en cuestión.
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