Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43270 >> Fecha 22/10/2021 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43270 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 10º-. Cargos por gestión de cobranza. El acreedor podrá cobrar por las gestiones realizadas en los créditos que presenten mora o atraso en el pago de las obligaciones, siempre y cuando se trate de una gestión administrativa evidenciable y no sobrepase en ningún caso, el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la parte del abono al principal que se encuentra en mora, no pudiendo superar nunca el monto equivalente a doce dólares (US$ 12).

Esta multa o cargo, no será considerado para efectos del cálculo de la Tasa de Interés Efectiva y aplicará únicamente a partir del quinto día de atraso, no pudiendo aplicarse más de una vez al mes.

Ir al inicio de los resultados