Artículo 10º-. Cargos
por gestión de cobranza. El acreedor podrá cobrar por las gestiones
realizadas en los créditos que presenten mora o atraso en el pago de las obligaciones,
siempre y cuando se trate de una gestión administrativa evidenciable y no sobrepase
en ningún caso, el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la parte del abono
al principal que se encuentra en mora, no pudiendo superar nunca el monto equivalente
a doce dólares (US$ 12).
Esta multa o cargo, no será
considerado para efectos del cálculo de la Tasa de Interés Efectiva y aplicará
únicamente a partir del quinto día de atraso, no pudiendo aplicarse más de una
vez al mes.
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