CAPÍTULO II
DEBERES Y OBLIGACIONES DE
LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE
CRÉDITO Y DE LOS
CONSUMIDORES
Artículo 11º-. De las
obligaciones de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras
domiciliadas en el país, que brinden servicios de financiamiento a terceros en
Costa Rica. Serán obligaciones de las personas físicas o jurídicas, nacionales
o extranjeras, que brinden servicios de financiamiento a terceros en Costa Rica,
informar suficientemente al consumidor, en español y de manera clara y veraz, y
sin costo, acerca de los elementos que incidan de forma directa su decisión
de consumo, y sin perjuicio de las restantes obligaciones y
prohibiciones contenidas en la Ley N° 7472 y sus reformas; así como el
Decreto Ejecutivo N° 35867-MEIC, Reglamento de Tarjetas de Crédito y
Débito, las siguientes:
a. Cumplir con su
obligación de registro ante la SUGEF, en caso de que les aplique el marco legal
a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso No Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo,
Ley Nº 7786 y suministrar la información requerida normativamente por dicha
entidad, para efectos de obtener la información del Centro de Información
Crediticia.
b. Respetar en su
integridad las condiciones de la contratación.
c. Informar al consumidor
de previo y durante la ejecución del contrato las condiciones, las tasas de interés
que incluye los costos, gastos, multas o comisiones, así como las distintas
alternativas de crédito que tiene a su disposición el oferente.
d. Informar las
características principales del servicio que está ofreciendo, como límite de
crédito, los beneficios adicionales y las restricciones o limitaciones que le
afecten.
e. Suministrar al deudor,
de previo y en el contrato a suscribirse, información escrita, clara,
actualizada y suficiente que precise la Tasa de Interés Efectiva, la Tasa de
Interés Nominal, los saldos promedio sujetos a intereses, así como el método o
mecanismo empleado para el cálculo de la tasa de interés efectiva, su fórmula
para calcularla y supuestos en los que se cobran. Además, se deberán indicar
por separado los costos, gastos, multas, comisiones y otros cargos.
La anterior información
deberá además encontrarse disponible de manera permanente al público en la
página de Internet del proveedor de servicios de crédito, en la línea de
atención al cliente o consumidor, en la plataforma de servicios y deberá ser
exhibida en forma suficiente y visible en las oficinas de atención al cliente o
consumidor del proveedor de servicios de crédito.
f. Fijar plazos
prudenciales para formular y responder reclamos, según lo establecido en el
artículo 30 del presente reglamento.
g. Entregar o remitir, por
los medios legales establecidos en el contrato, las facturas o comprobantes de
pago de la obligación.
h. Remitir al menos una vez
al mes, un estado de cuenta sin costo. Este envío deberá realizarse por el
medio de comunicación elegido por el consumidor, debiendo el proveedor de
servicios de crédito disponer de distintas alternativas diseñadas para atender
los distintos tipos de consumidor, de modo que faciliten su elección.
i. Previo al otorgamiento del
crédito, los oferentes de créditos no supervisados por la Superintendencia
General de Entidades Financieras (SUGEF) podrán solicitarle al potencial
deudor, una autorización para tener acceso a la Central de Información
Crediticia de la SUGEF, para visualizar las obligaciones crediticias vigentes
con las entidades supervisadas por dicha Superintendencia, con el fin de
contribuir a la gestión del riesgo crediticio, en el mismo trámite deberá
informar los términos y condiciones de la facilidad crediticia ofrecida, de
conformidad con el artículo 44 bis de la ley 7472.
j. Abstenerse de realizar
cobros de servicios diferentes al objeto de la deuda principal que no hayan
sido expresamente solicitados y aceptados, tales como, pero no limitados a
ello, servicios de asistencia, seguros, servicios de grúa y legales. La carga
de la prueba sobre la aceptación explícita por parte del consumidor de dicho
cargo corresponderá al Proveedor del Servicio de Crédito.
k. Abstenerse de realizar
cobros sobre montos que estén siendo objeto de reclamo o impugnación por parte
del consumidor, mientras se mantenga esa condición.
l. Respetar las condiciones
de pago establecidas de común acuerdo con el deudor.
m. Respetar las
disposiciones del presente reglamento y apegarse a la equidad, los buenos usos
mercantiles y a la ley, en su trato con los consumidores.
El incumplimiento que se
produzca por infracción al inciso a) será sancionado por la SUGEF, según
corresponda.
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