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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43270 >> Fecha 22/10/2021 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43270 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13º-. Regulación de los contratos. Los contratos que sean presentados al consumidor deberán ser suscritos por ambas partes y tener una fecha de suscripción, la cual se tendrá como fecha cierta del contrato. Además, deberán contener lo siguiente:

a. Estar redactados en idioma español, de manera simple y clara, procurando en todo momento que resulte de fácil lectura y comprensión para todos los consumidores. En el contrato se deberá utilizar una letra cuyos caracteres tengan una altura no inferior a 5 mm, entendiendo dicha altura como la distancia comprendida desde la línea base hasta la base superior de un carácter en mayúscula.

b. Ser firmados por el representante legal o la persona previamente autorizada para tal fin, cuando proceda, así como por el solicitante (s) y el eventual fiador personal de éste en el caso de aplicar.

c. Cuando en el contrato se mencione beneficios adicionales, tales beneficios  deberán estar claramente definidos en este.

d. Plazo de vigencia del contrato.

e. Monto máximo de crédito autorizado.

f. Plazo por el que se otorga el crédito autorizado, para los efectos del cálculo de las obligaciones correspondientes al período en curso.

g. Tasa de interés corriente o nominal anual y mensual, aplicables al financiamiento de los saldos adeudados, según la moneda de que se trate.

h. Tasa de Interés Efectiva, con el desglose de todos sus componentes, y la fórmula para su cálculo, sí como la explicación de la forma en que se cargan los montos o tasas determinados para ellos. Cuando se incluyan seguros deberá, además, facilitar al consumidor la indicación de la entidad aseguradora, así como una copia de la póliza o el lugar donde ubicarla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 8956, Ley Reguladora del Contrato de Seguros y en el Reglamento sobre Seguros Colectivos. Para aquellas operaciones de crédito sujetas a una tasa de interés variable se debe de incluir el mecanismo para determinarla y la fórmula para el cálculo de su variación.

En caso de existir un cambio en el proveedor de servicios de seguro, tal circunstancia deberá ser notificada al consumidor en los medios señalados por él para tales efectos.

j. Tasa de intereses moratorios, según la moneda de que se trate.

k. Definición del monto base sobre el cual se aplicarán los intereses, tanto corrientes como moratorios, así como los plazos sobre los cuales se aplicarán dichas tasas.

l. Definición y condiciones del período de gracia, según el caso.

m. Forma y medios de pago permitidos.

n. Fecha de pago de la transacción.

o. Definición de los cargos administrativos.

p. Periodicidad con la que se entregará el estado de cuenta.

q. Definición de los gastos, costos, multas y comisiones, así como la explicación de la forma en que se cargan los montos o tasas determinados para ellos.

r. Procedimientos para presentar reclamos y plazos para su resolución.

s. Derechos y obligaciones del consumidor.

t. Cualquier otra información que se considere relevante o esencial para la toma de la decisión del consumidor.

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