Artículo 13º-.
Regulación de los contratos. Los contratos que sean presentados al consumidor
deberán ser suscritos por ambas partes y tener una fecha de suscripción, la cual
se tendrá como fecha cierta del contrato. Además, deberán contener lo
siguiente:
a. Estar redactados en
idioma español, de manera simple y clara, procurando en todo momento que
resulte de fácil lectura y comprensión para todos los consumidores. En el
contrato se deberá utilizar una letra cuyos caracteres tengan una altura no
inferior a 5 mm, entendiendo dicha altura como la distancia comprendida desde
la línea base hasta la base superior de un carácter en mayúscula.
b. Ser firmados por el
representante legal o la persona previamente autorizada para tal fin, cuando
proceda, así como por el solicitante (s) y el eventual fiador personal de éste
en el caso de aplicar.
c. Cuando en el contrato se
mencione beneficios adicionales, tales beneficios deberán estar claramente definidos en este.
d. Plazo de vigencia del
contrato.
e. Monto máximo de crédito
autorizado.
f. Plazo por el que se
otorga el crédito autorizado, para los efectos del cálculo de las obligaciones
correspondientes al período en curso.
g. Tasa de interés
corriente o nominal anual y mensual, aplicables al financiamiento de los saldos
adeudados, según la moneda de que se trate.
h. Tasa de Interés
Efectiva, con el desglose de todos sus componentes, y la fórmula para su
cálculo, sí como la explicación de la forma en que se cargan los montos o tasas
determinados para ellos. Cuando se incluyan seguros deberá, además, facilitar
al consumidor la indicación de la entidad aseguradora, así como una copia de la
póliza o el lugar donde ubicarla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
8956, Ley Reguladora del Contrato de Seguros y en el Reglamento sobre Seguros
Colectivos. Para aquellas operaciones de crédito sujetas a una tasa de interés
variable se debe de incluir el mecanismo para determinarla y la fórmula para el
cálculo de su variación.
En caso de existir un
cambio en el proveedor de servicios de seguro, tal circunstancia deberá ser
notificada al consumidor en los medios señalados por él para tales efectos.
j. Tasa de intereses
moratorios, según la moneda de que se trate.
k. Definición del monto
base sobre el cual se aplicarán los intereses, tanto corrientes como
moratorios, así como los plazos sobre los cuales se aplicarán dichas tasas.
l. Definición y condiciones
del período de gracia, según el caso.
m. Forma y medios de pago
permitidos.
n. Fecha de pago de la
transacción.
o. Definición de los cargos
administrativos.
p. Periodicidad con la que
se entregará el estado de cuenta.
q. Definición de los
gastos, costos, multas y comisiones, así como la explicación de la forma en que
se cargan los montos o tasas determinados para ellos.
r. Procedimientos para
presentar reclamos y plazos para su resolución.
s. Derechos y obligaciones del
consumidor.
t. Cualquier otra
información que se considere relevante o esencial para la toma de la decisión
del consumidor.
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