Artículo 21º-. Deberes
del consumidor. Serán deberes de los consumidores los siguientes:
a. Cumplir con sus
obligaciones establecidas en el contrato.
b. Verificar la información
de los comprobantes de pago y los estados de cuenta, y llevar su adecuado
registro.
c. Mantener actualizada la
información de contacto e identificación, así como el domicilio, la dirección
electrónica o cualquier otro medio de información pertinente a efectos de
recibir los estados de cuenta, transacciones y cualquier
otra información
relacionada con el manejo de sus cuentas.
d. Reportar al ente emisor
o acreedor cualquier cambio que afecte su situación como deudor en la relación
de crédito.
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