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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43270 >> Fecha 22/10/2021 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43270 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21º-. Deberes del consumidor. Serán deberes de los consumidores los siguientes:

a. Cumplir con sus obligaciones establecidas en el contrato.

b. Verificar la información de los comprobantes de pago y los estados de cuenta, y llevar su adecuado registro.

c. Mantener actualizada la información de contacto e identificación, así como el domicilio, la dirección electrónica o cualquier otro medio de información pertinente a efectos de recibir los estados de cuenta, transacciones y cualquier

otra información relacionada con el manejo de sus cuentas.

d. Reportar al ente emisor o acreedor cualquier cambio que afecte su situación como deudor en la relación de crédito.

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