CAPÍTULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS
CONTRATOS Y EL CONTROL DE CLÁUSULAS
ABUSIVAS
Artículo 22º-. Reglas
generales de los contratos. Los contratos que utilicen las personas físicas
o jurídicas para la celebración de operaciones de crédito deberán estar sujetos
a las normas y las buenas prácticas mercantiles y no podrán contener cláusulas abusivas,
según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 7472. Tales disposiciones no podrán
oponerse a las reglas o normativa emitida por otras autoridades supervisoras en
el ejercicio de sus atribuciones.
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