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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43270 >> Fecha 22/10/2021 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43270 - Articulo 22
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Artículo 22
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CAPÍTULO III

DE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CONTRATOS Y EL CONTROL DE CLÁUSULAS

ABUSIVAS

Artículo 22º-. Reglas generales de los contratos. Los contratos que utilicen las personas físicas o jurídicas para la celebración de operaciones de crédito deberán estar sujetos a las normas y las buenas prácticas mercantiles y no podrán contener cláusulas abusivas, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 7472. Tales disposiciones no podrán oponerse a las reglas o normativa emitida por otras autoridades supervisoras en el ejercicio de sus atribuciones.

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