Artículo 30º-. Reclamaciones
de los Consumidores. Los consumidores tienen derecho a reclamar a los
proveedores de servicios de crédito por el incumplimiento de las condiciones
particulares y las condiciones generales establecidas en los contratos, información
y publicidad de los productos o servicios prestados u ofrecidos. Para tales efectos,
el consumidor dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para plantear
su reclamo ante el proveedor de servicios de crédito, contados a partir de la fecha
en que tiene conocimiento del hecho o a partir del recibo del estado de cuenta.
Dicha gestión no requerirá
del cumplimiento de ninguna formalidad especial, bastando una explicación de
las consideraciones en que se fundamenta el reclamo. La respuesta al consumidor
sobre el reclamo deberá otorgarse en un plazo de 10 días hábiles. La acción del
consumidor para plantear una denuncia ante la CNC empezará a correr a partir de
la respuesta del proveedor de servicios de crédito financieros, o cuando
transcurridos los plazos anteriores, no haya recibido respuesta alguna.
Los montos sujetos a
reclamación, mientras se encuentren en ese estado, no generarán ningún tipo de
intereses, costos, gastos, multas, comisiones u otros cargos para el consumidor,
siempre y cuando se resuelva a favor del consumidor. Adicionalmente, la respuesta
que brinde el acreedor deberá contener toda la información indispensable que justifique
su decisión.
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