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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43270 >> Fecha 22/10/2021 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43270 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30º-. Reclamaciones de los Consumidores. Los consumidores tienen derecho a reclamar a los proveedores de servicios de crédito por el incumplimiento de las condiciones particulares y las condiciones generales establecidas en los contratos, información y publicidad de los productos o servicios prestados u ofrecidos. Para tales efectos, el consumidor dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para plantear su reclamo ante el proveedor de servicios de crédito, contados a partir de la fecha en que tiene conocimiento del hecho o a partir del recibo del estado de cuenta.

Dicha gestión no requerirá del cumplimiento de ninguna formalidad especial, bastando una explicación de las consideraciones en que se fundamenta el reclamo. La respuesta al consumidor sobre el reclamo deberá otorgarse en un plazo de 10 días hábiles. La acción del consumidor para plantear una denuncia ante la CNC empezará a correr a partir de la respuesta del proveedor de servicios de crédito financieros, o cuando transcurridos los plazos anteriores, no haya recibido respuesta alguna.

Los montos sujetos a reclamación, mientras se encuentren en ese estado, no generarán ningún tipo de intereses, costos, gastos, multas, comisiones u otros cargos para el consumidor, siempre y cuando se resuelva a favor del consumidor. Adicionalmente, la respuesta que brinde el acreedor deberá contener toda la información indispensable que justifique su decisión.

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