Artículo 31º-. Sobre el
término de la relación contractual. El proveedor de servicios de crédito
deberá, una vez concluida la relación contractual con el deudor, devolver todos
los documentos que le fueron dados en garantía del crédito a aquel en un plazo
no mayor a 60 días hábiles. En caso de que la terminación de la relación
contractual implique la cancelación de garantías, el consumidor tendrá derecho
a elegir la forma de cancelación que más le resulte favorable, ya sea por su
propia cuenta o la ofrecida por el proveedor de servicio de crédito.
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