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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43270 >> Fecha 22/10/2021 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43270 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31º-. Sobre el término de la relación contractual. El proveedor de servicios de crédito deberá, una vez concluida la relación contractual con el deudor, devolver todos los documentos que le fueron dados en garantía del crédito a aquel en un plazo no mayor a 60 días hábiles. En caso de que la terminación de la relación contractual implique la cancelación de garantías, el consumidor tendrá derecho a elegir la forma de cancelación que más le resulte favorable, ya sea por su propia cuenta o la ofrecida por el proveedor de servicio de crédito.

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