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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43270 >> Fecha 22/10/2021 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43270 - Articulo 32
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Artículo 32
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CAPÍTULO V

DEL ÍNDICE DE COMPETENCIA FINANCIERA

Artículo 32º-. Del Índice de competencia financiera. El BCCR, en coordinación con la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado del MEIC, desarrollará un índice de comparabilidad de toda la oferta de productos crediticios en el país por tipo de producto, cuya metodología será publicada por parte del BCCR en el Diario Oficial La Gaceta.

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