CAPÍTULO V
DEL ÍNDICE DE COMPETENCIA
FINANCIERA
Artículo 32º-. Del
Índice de competencia financiera. El BCCR, en coordinación con la Dirección
de Investigaciones Económicas y de Mercado del MEIC, desarrollará un índice de
comparabilidad de toda la oferta de productos crediticios en el país por tipo
de producto, cuya metodología será publicada por parte del BCCR en el Diario
Oficial La Gaceta.
|