Artículo 40º-. Sobre el
régimen de responsabilidad. Todo proveedor de servicios de crédito debe
responder concurrente e independientemente de la existencia de culpa, frente al
consumidor de un crédito por el daño que le cause; lo que incluye, además, la sustracción
de datos de seguridad y los cobros de cargos no autorizados.
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