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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43270 >> Fecha 22/10/2021 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43270 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40º-. Sobre el régimen de responsabilidad. Todo proveedor de servicios de crédito debe responder concurrente e independientemente de la existencia de culpa, frente al consumidor de un crédito por el daño que le cause; lo que incluye, además, la sustracción de datos de seguridad y los cobros de cargos no autorizados.

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