Artículo 42º-. Requisitos
mínimos de la denuncia por usura ante la CNC. Toda denuncia deberá
presentarse cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 147 del
Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC, Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472.
|