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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43270 >> Fecha 22/10/2021 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43270 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42º-. Requisitos mínimos de la denuncia por usura ante la CNC. Toda denuncia deberá presentarse cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 147 del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC, Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472.

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