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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43270 >> Fecha 22/10/2021 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43270 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II. Los proveedores de servicios de crédito dispondrán de hasta cinco meses a partir de la publicación del presente Reglamento, para efectuar los ajustes relacionados a los contenidos y presentación de los estados de cuenta al consumidor.

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