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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43270 >> Fecha 22/10/2021 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43270 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43º-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil veintiuno.

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