Artículo 8º-. Metodología
para el cálculo de la tasa anual máxima de interés. El BCCR calculará de
forma semestral, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 bis de la
Ley Nº 7472, la tasa anual máxima de interés. Para tales efectos utilizará la
Tasa Activa Negociada (TAN) para el grupo de Otras Sociedades de Depósito tanto
en colones como en dólares.
Con base en los promedios
ponderados mensuales de la TAN del Grupo (Otras Sociedades de Depósito) se
calculará el promedio simple de los últimos doce meses transcurridos antes de
la fecha establecida para la fijación de la tasa. Una vez que se tienen estos
valores, para calcular las tasas máximas de interés se utilizarán las fórmulas definidas
en el artículo 36 bis de la Ley Nº 7472, que establece lo siguiente:
a) La tasa anual máxima de
interés para todo tipo de crédito, salvo para los microcréditos, se calculará
sumando el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses de
la tasa de interés activa, más doce coma ocho (12,8) puntos porcentuales. Dicho
resultado se multiplicará por uno coma cinco (1,5).
b) La tasa anual máxima de
interés para microcrédito se calculará sumando el promedio simple, del promedio
ponderado de los últimos doce meses de la tasa de interés activa, más trece
coma dieciocho (13,18) puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por
dos coma cero ocho cinco (2,085).
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