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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43270 >> Fecha 22/10/2021 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43270 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º-. Metodología para el cálculo de la tasa anual máxima de interés. El BCCR calculará de forma semestral, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 bis de la Ley Nº 7472, la tasa anual máxima de interés. Para tales efectos utilizará la Tasa Activa Negociada (TAN) para el grupo de Otras Sociedades de Depósito tanto en colones como en dólares.

Con base en los promedios ponderados mensuales de la TAN del Grupo (Otras Sociedades de Depósito) se calculará el promedio simple de los últimos doce meses transcurridos antes de la fecha establecida para la fijación de la tasa. Una vez que se tienen estos valores, para calcular las tasas máximas de interés se utilizarán las fórmulas definidas en el artículo 36 bis de la Ley Nº 7472, que establece lo siguiente:

a) La tasa anual máxima de interés para todo tipo de crédito, salvo para los microcréditos, se calculará sumando el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses de la tasa de interés activa, más doce coma ocho (12,8) puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por uno coma cinco (1,5).

b) La tasa anual máxima de interés para microcrédito se calculará sumando el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses de la tasa de interés activa, más trece coma dieciocho (13,18) puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por dos coma cero ocho cinco (2,085).

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