N° 10102
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA MANTENER LA
PERIODICIDAD DEL PAGO DE LOS SALARIOS DE
LAS PERSONAS
TRABAJADORAS DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL, DE
MANERA BISEMANAL
ARTÍCULO
ÚNICO- Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 52 de la Ley 2166, Ley de
Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. El texto es el
siguiente:
Artículo
52- Modalidad de pago para los servidores públicos.
Las
instituciones contempladas en el artículo 26 de la presente ley ajustarán la
periodicidad de pago de los salarios de sus funcionarios con la modalidad de
pago mensual con adelanto quincenal.
Se exceptúa
de lo dispuesto en el párrafo anterior a la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), que mantendrá la periodicidad del pago de los salarios de sus
funcionarios bajo la modalidad bisemanal.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, ocho días del mes de diciembre del año
dos mil veintiuno.
|