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 Normativa >> Ley 10102 >> Fecha 08/12/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10102 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10102

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA MANTENER LA PERIODICIDAD DEL PAGO DE LOS SALARIOS DE

LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL, DE MANERA BISEMANAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 52 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. El texto es el siguiente:

Artículo 52- Modalidad de pago para los servidores públicos.

Las instituciones contempladas en el artículo 26 de la presente ley ajustarán la periodicidad de pago de los salarios de sus funcionarios con la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que mantendrá la periodicidad del pago de los salarios de sus funcionarios bajo la modalidad bisemanal.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, ocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

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