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 Normativa >> Ley 10105 >> Fecha 20/12/2021 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 10105 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3- Incorporación de recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República. Los recursos autorizados por este financiamiento se incorporarán al presupuesto de la República, mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa.

Para el uso de los recursos que se indican en el inciso a) del artículo 2, el Ministerio de Hacienda deberá reducir, de manera equivalente a los recursos incorporados, la autorización para emitir títulos valores de la deuda interna.

Los ahorros generados por la aplicación de esta ley no podrán ser utilizados en nuevos gastos y deberán ser eliminados del presupuesto de la República.

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