ARTÍCULO 3- Incorporación
de recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República. Los
recursos autorizados por este financiamiento se incorporarán al presupuesto de la
República, mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por
la Asamblea Legislativa.
Para el uso de los recursos
que se indican en el inciso a) del artículo 2, el Ministerio de Hacienda deberá
reducir, de manera equivalente a los recursos incorporados, la autorización
para emitir títulos valores de la deuda interna.
Los ahorros generados por
la aplicación de esta ley no podrán ser utilizados en nuevos gastos y deberán
ser eliminados del presupuesto de la República.
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