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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43202 >> Fecha 06/08/2021 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43202 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17-Asistencia del auditor a sesiones del Tribunal. El Auditor Interno asistirá a las sesiones del Tribunal, a invitación específica de éste, o por su expresa solicitud, para tratar temas de su competencia y en su carácter de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto, en ningún caso esta asistencia será permanente. Salvo que alguna normativa así lo establezca, esto con el fin de no afectar su independencia y objetividad.

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