Artículo
17-Asistencia del auditor a sesiones del Tribunal. El Auditor Interno asistirá
a las sesiones del Tribunal, a invitación específica de éste, o por su expresa solicitud,
para tratar temas de su competencia y en su carácter de asesor, según la normativa
y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto,
en ningún caso esta asistencia será permanente. Salvo que alguna normativa así
lo establezca, esto con el fin de no afectar su independencia y objetividad.
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