Artículo
24-Dirección de la Auditoría Interna. Además de las funciones mencionadas, y
las que se establecen en los cuerpos normativos citados, al Auditor Interno le
corresponde la dirección superior de la Auditoría Interna, que incluye:
a)
Ejercer el máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría
Interna.
b)
Coordinar el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, sus objetivos,
misión, visión, sus valores fundamentales y su proyección.
c)
Dirigir y administrar la Auditoría Interna; para ello podrá dictar los
lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la
normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las
competencias y en las relaciones con la Administración.
d)
Formular, gestionar, mantener vigente, cumplir y hacer cumplir el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, de conformidad con el artículo
23 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292. e) Realizar sus funciones
de orden sustantivo y estratégico, en el diseño, implementación, dirección,
evaluación y mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos,
productos y servicios que corresponden a la unidad a su cargo y tendrá bajo su
responsabilidad la coordinación y control.
f)
Implementar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar
la calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría. Con ese fin deberá
establecer un programa de aseguramiento de la calidad de su unidad.
g)
Supervisar la Unidad a su cargo y verificar el cumplimiento de los objetivos de
la unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las
normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de su calidad y
de la generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos
y servicios finales del trabajo de la Auditoría Interna.
h)
Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer
sus competencias con independencia funcional y de criterio y será vigilante de
que su personal responda de igual manera.
i)
Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y
prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la
Auditoría Interna, incluyendo la información relativa a los asuntos de carácter
confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control
Interno, Nº 8292 y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito, Nº 8422, y los Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría
Interna presentados ante la Contraloría General de la República, resolución
R-CO-83-2018, publicada en el Alcance 143 de La Gaceta 146 del 13 de agosto del
2018, emitidas por la Contraloría General de la República.
j)
Mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por
la Auditoría Interna para cumplimiento de sus competencias.
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