Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43202 >> Fecha 06/08/2021 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43202 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 24-Dirección de la Auditoría Interna. Además de las funciones mencionadas, y las que se establecen en los cuerpos normativos citados, al Auditor Interno le corresponde la dirección superior de la Auditoría Interna, que incluye:

a) Ejercer el máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna.

b) Coordinar el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, sus objetivos, misión, visión, sus valores fundamentales y su proyección.

c) Dirigir y administrar la Auditoría Interna; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.

d) Formular, gestionar, mantener vigente, cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292. e) Realizar sus funciones de orden sustantivo y estratégico, en el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la unidad a su cargo y tendrá bajo su responsabilidad la coordinación y control.

f) Implementar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría. Con ese fin deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad de su unidad.

g) Supervisar la Unidad a su cargo y verificar el cumplimiento de los objetivos de la unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de su calidad y de la generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos y servicios finales del trabajo de la Auditoría Interna.

h) Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y será vigilante de que su personal responda de igual manera.

i) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, incluyendo la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Nº 8422, y los Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna presentados ante la Contraloría General de la República, resolución R-CO-83-2018, publicada en el Alcance 143 de La Gaceta 146 del 13 de agosto del 2018, emitidas por la Contraloría General de la República.

j) Mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplimiento de sus competencias.

Ir al inicio de los resultados