Artículo
26-Plan anual de trabajo. Es el Plan que deberá establecer anualmente el Auditor
Interno y ser congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido incluya
todas las actividades que se deben realizar durante el año. Las fechas de presentación
de este se fijarán de acuerdo a lo que establezca la Contraloría General de la
República. Dicho plan ha de mantenerse actualizado y sustentarse adecuadamente
en el presupuesto respectivo.
El
Auditor Interno deberá proponer al jerarca, oportuna y debidamente
justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante el plan,
incluidas las necesidades administrativas de la unidad, conforme lo establece
el artículo 27 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y el acápite 6 de
los Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la Contraloría General de la República, Resolución
R-CO-83-2018 del 09 de julio del 2018.
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